Cómo hacer un testamento: Tres consejos y advertencias

Si queremos evitar sustos y que la herencia vaya bien debemos hacer un buen testamento planeado y asesorado. El testamento será el documento hecho en vida en el que una persona dice a quién y de qué manera desea que sus bienes se repartan después de su fallecimiento. A través del testamento una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Se puede organizar: el reparto de las propiedades que tenga, la cuantía a adjudicar a cada persona que puede ser distinta, las condiciones que puede imponer o los modos, establecer requisitos a los herederos, limitarles la posesión, podrá dar cosas determinadas a través de legados, puede nombrar albaceas, establecer alimentos entre parientes, reconocer hijos no matrimoniales. Siempre aconsejamos hacer testamento y debería hacerse cada vez que cambia la situación personas de la persona tanto económica como familiarmente. Cada testamento ha de estar adecuado a la persona y no se debe de optar siempre por la típica cláusula del testamento en el que “se nombra heredero universal a mi esposo/a y si no puede heredar a sus hijos”. Nosotros aconsejamos otras figuras que se adaptan a la situación real de la persona y aconsejamos huir de esta cláusula tan recurrente porque:

  1. Hay dos transmisiones por lo que supone un gasto mayor. Primero la transmisión al cónyuge viudo y luego a del cónyuge viudo a los hijos. Pagas doble impuesto, plusvalía, gastos de registro, notario, abogados. El ahorro fiscal con una buena planificación puede ser considerable.

Por ejemplo de plusvalía municipal: abuelo heredera de la abuela-esposa varios inmuebles que tenían desde hace más de 20 años, al heredar paga la plusvalía de 20.000 €. Fallece el abuelo y heredan los hijos, teniendo que volver a pagar una segunda plusvalía por valor de 9.000 €. Si la abuela hubiera dejado directamente los bienes a los hijos solo hubieran pagado la primera plusvalía de 20.000€ y se hubieran ahorrado 9.000€. Además existen formas en las que el esposo viudo se puede quedar con la posesión de la vivienda mientras viva.

  1. No se tiene en cuenta la legítima. Hay una parte que tiene que ir obligatoriamente a los hijos, una cuarta parte. Al decir que el esposo es el heredero universal no se cumple con la legitima y los hijos siempre la podrán reclamar, incluso en juicio.
  2. Además no se dice nada de cómo quiere el difunto que sea el reparto de los bienes una vez los dos esposos hayan fallecido y pase todo a sus hijos. En este reparto suele haber discordancias entre los hijos y al poner una cláusula tan general “ si mi cónyuge faltase son herederos mis hijos” no se menciona de qué forma es la repartición de los bienes, legados etc.

 

Como abogados le ayudamos a hacer el testamento, a planificar toda la herencia, velando por sus intereses para evitar costes innecesarios y evitar impuestos elevados planificando fiscalmente la sucesión. Asesoramos en la herencia de principio a fin, acompañando a los herederos. Abogados herencias, derecho sucesorio en Altafulla, Tarragona y Barcelona.