¿Qué ocurre si no hay testamento?

Las herencias sin testamento o intestadas se constatan cuando al solicitar el Acta de ultimas voluntades aparece que el difunto nunca otorgó testamento. En estos casos, es necesario hacer una declaración de herederos para determinar quien tiene derecho a la herencia de las personas cercanas al causante.

En Cataluña el orden para suceder es el siguiente:

  1. Los descendientes: hijos y nietos.
  2. Los ascendientes: padres, hermanos, y sobrinos por sustitución
  3. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad: primos

¿Quién debe realizar la declaración de herederos?

Los descendientes, cónyuge y ascendientes del fallecido deben realizarla siempre según la legislación sucesoria aplicable al territorio. En un supuestos en Cataluña en el que una persona casada y con hijos fallece si haber otorgado testamento, serán los descendientes los que adquieran la herencia y el cónyuge superviviente obtiene el usufructo, teniendo siempre en cuenta la figura de la cuarta viudal prevista en Cataluña.